Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos PAULA YANESKA RAMÍREZ AGUILAR y JOSÉ BENJAMIN ARIAS MUJICA, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: no se condena en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte solicitante provea los emolumentos necesarios.