Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: TERMINADA la solicitud relativa al procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, presentada por los ciudadanos JUAN ALBERTO MUJICA GUEVARA y DAFNE LUCAMBIO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.464.920 y 7.553.555 respectivamente, la última de profesión abogado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.854, con pasaporte Nº 088788566, actuando en su condición de progenitores del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA