TERCERO: En sintonía con lo anterior, y a los efectos de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, este tribunal revisadas exhaustivamente las actas que conforman el expediente, en especial el libelo de demanda y su anexo, se constata que existe omisión al no consignar copia de la notificación del reclamado de la resolución o sentencia de la providencia administrativa, a los fines de constatar la caducidad de la acción, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa este Tribunal insta a la parte recurrente a que subsane la omisión dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al presente auto, oportunidad en la cual se pronunciará acerca de la admisibilidad o no del presente recurso. Y así se decide.