Entre otras se indicó en auto de fecha 26-07-2007 que la acusación privada fue presentada por un delito de acción pública y dos delitos de acción privada, al respecto el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el articulo 75 primer aparte que "cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción a instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario" por lo que para el presente caso debe seguirse los procedimientos establecidos en la norma procesal para los delitos de acción publica, no siendo competente este tribunal para su conocimiento ni el procedimiento el establecido en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal de Juicio N° 2, de conformidad con el articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal decreta LA INADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN PRIVADA N.....