DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Abogada Gloria Contreras, defensora técnica de los acusados de autos, y en tal sentido: PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en contra de los acusados DANYS OMAR PERNALETE RIVAS y CARLOS JOSE MIRANDA SALAS, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 25/10/2005.
SEGUNDO: Los acusados identificados en auto.....