PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los domingos desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 a.m., buscándola y retornándola a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña, ambos progenitores compartirán con la niña, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En Carnaval le corresponderá compartir con la madre y Semana Santa con el padre, alternándose en los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, la niña compartirá con el padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cu.....