Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos OLDRIN DANILO HERNANDEZ PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.567.722 y YURLIA NORELYS SANCHEZ PRASCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.198.453. EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue contraído en fecha 04/04/1997, según acta de matrimonio signada con el Nº 8, del año 1997, expedido por el abogado Richard Apicella, en su condición de Secretario accidental de este Juzgado del municipio Plaza de la Circunscripción judicial del estado Miranda.