Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana GABRIELYS CAROLINA MORALES CROQUER, ya identificada, debidamente asistida de abogada, contra su cónyuge, ciudadano DIXON LEANDRO RODRÍGUEZ MONTERO, anteriormente identificado, en consecuencia, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 04 de abril del año 2024, por ante Unidad Parroquial del Registro Civil Parroquia San Javier del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta signada con el .....