DECISIÓN
Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La "PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL" de la parte demandante ANTONIO JOSE PEREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.673.235, correo electrónico juanperezmmxx@gmail.com , móvil 0414-4402065, con domicilio en el municipio Nirgua, estado Yaracuy, por estar demostrado en las actas del expediente N° 406/25, que no ha realizado ningún acto procesal para darle impulso a la demanda; SEGUNDO: La "PERENCIÓN DE LA INSTANCIA", en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.673.235, asistido por el abogado OSCAR MOISES JIMENE.....