En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención intentada por la ciudadana ISABEL CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.297, en su carácter de madre y guardadora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LAMPROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido 27 de marzo de 1.997, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 24.634.122 contra el ciudadano GUALBERTO COROMOTO MORALES COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.479.590, quien deberá darle a su hija como obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, que será cancelados en dos pagos quincenales de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 50,00) cada un.....