DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el llamado a TERCERO, solicitada conforme al ordinal 4°, de artículo 370 eiusdem por cuanto no están llenos los requisitos exigidos por este ordinal.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza del fallo.