En consecuencia, este Tribunal Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, que por COBRO DE BOLÍVARES mediante el procedimiento de INTIMACIÓN sigue el ciudadano ANTONIO AGÜERO GUEVARA, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ ESCOBAR, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO DA SILVA MORGADO, todos identificados anteriormente, y en tal virtud,
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien de acuerdo a la dirección de la parte demandada, es el competente por el territorio para conocer de la presente causa, por lo que se acuerda remitir este expediente en forma original y en el estado en que se encuentra, con oficio al referido Ju.....