DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia establece al ciudadano: RÚBEN DARIO RIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.971.822 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor del niño: (Identificación Reservada), y de este domicilio, por la cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 72,50) semanales, que deberá entregar directamente a la madre del referido niño o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada semana por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto existe para tal fin.-
Segundo: Cumplir, adicional a la cuota de manutención, con pagar una cuota extra de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.....