Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada EGLEE MATUTE DIAZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2010-000034, de conformidad a lo establecido en los artículo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.