PRIMERO: Observa, este Tribunal que no existe controversia entre las partes en cuanto a la existencia de la relación arrendaticia surgida con motivo del contrato de arrendamiento a partir del 01 de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2013, sobre un inmueble (local comercial) ubicado en la quinta avenida, con calle 12, en la planta baja del edificio ROTI signado con el numero uno (01). No existe controversia, en cuanto a que la parte demandada recibiera notificaciones de ajuste de canon de arrendamiento desde el periodo que va del 01/09/2016 al 31/08/2017 y del 01/09/2017 al 31/ 08/2018.
En este mismo orden y habiéndose determinado los puntos en las cuales las partes están contestes, corresponde ahora fijar los hechos y límites controvertidos en la presente causa, los cuales serán objeto de pruebas conforme a derecho:
HECHOS CONTROVERTIDOS:
PRIMERO: Aprecia esta Juzgadora, que existe controversia en cuanto a si la demandada de autos, COMERCIAL ACTIVO-8, C.A, arriba mencion.....