este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL incoado por el ciudadano Jesús Eduardo Gálea Arias, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.953.632, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Seila Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 306.906, contra el ciudadano Andrius Daniel Gómez Gómez, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº. V-11.266.913, asistido por el abogado en ejercicio Jorge Alberto López Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 227.307