PRIMERO:
a.- SIN LUGAR el recurso de Regulación de Competencia, interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada aboga SANDRA SUAREZ, por cuantía y territorio opuesta por la demandada. Se confirma la competencia del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas para el conocimiento de este asunto.
b.- Sin lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, representada por la aboga SANDRA SUAREZ, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2021 que resolvió la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no conceder el legislar recurso alguno contra lo decidido sobre tal cuestión previa.
c.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada aboga SANDRA SUAREZ, contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2022, que aclaró la forma como se debían computar los lapsos durante la vigencia de la resolución de la Sala de Casación Civil Nº.....