DECLARA,
PRIMERO: IMPROPONIBLE la solicitud realizada por el abogado en ejercicio JAIRO JESUS ALVARADO, Inpreabogado N° 313.097, actuando en su carácter de autos, consignada en el Juzgado en fecha dos (02) de octubre de 2023, inserta a los folios 29 y 30 de la pieza N° 02 del presente expediente, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes intervinientes del juicio. Líbrense boletas de notificación.