ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, decide ACUERDA HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO suscrito por las partes y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
Dada , firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 06 días del mes de Noviembre del 2005.