conforme a los criterios precedentes establecidos, considera quienes deciden, que lo ajustado en derecho es declarar improponible la presente recusación, al haberse dictado decisión en la cual se estableció que las partes en esta instancia Superior han agotado el derecho a proponer recusación como mecanismo para excluir a los Jueces Superiores en el conocimiento de este asunto, por haber interpuesto mas de dos recusaciones en una misma instancia, y habiendo quedado con ello también materializado lo que la doctrina de la Sala Constitucional ha denominado el uso abusivo del derecho y así se decide. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2010.