DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 12 de noviembre de 2009, a favor de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes actualmente de 4 y 3 años de edad respectivamente, en la persona de la ciudadana ANTONIA MARÍA PARRA DE INFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 614.219, abuela materna de los niños de autos, residenciada en la avenida Yaracuy, con calle Las Ameritas, El .....