Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MELENDEZ BALLESTER y EDERLIS COROMOTO LOPEZ DE MELENDEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 6.703.991 y 10.369.805, debidamente asistidos por el abogado CARLOS RAFAEL ABREU GRANADO, INPREABOGADO N° 18.934, por el Matrimonio Civil, por ante la hoy Coordinación de Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio de fecha 21 de marzo de 1.992.-
En relación a su hija que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA establecieron: PRIM.....