este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas: GARGOLFA RAMIREZ BLASCO y PETRA JULIA RAMIREZ DE MOLINA, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las Cédulas de Identidad No 3.987.202 y 3.987.559, respectivamente; como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la finada: OFELIA FELISA RAMIREZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, quien portaba la Cédula de Identidad No. 813.590, y quien falleció ab intestato en el Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el día dos (02) de diciembre del año Dos mil Cuatro, según Acta de Defunción No. 1162, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2004 por ante la Coordinación del Registro C.....