Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 31, 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el Abg. Julio Alfredo Pino Escarrá, en su condición de apoderado judicial de la Cámara Municipal de Bruzual del Estado Yaracuy, en contra de la Providencia Administrativa N° 139/2011 (Sic) dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, en fecha 30-6-2011, toda vez que no presentó nuevo escrito corrigiendo las omisiones advertidas en el auto de fecha 30-11-2012 (folios 52 y 53).