es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOHAN ELIES RIERA ARRIECHE, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, fraccionados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; comprarle los UNIFORMES ESCOLARES a ambos niños, en el mes de Septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y la madre comprara los Útiles Escolares por el mismo monto; y comprarle la Ropa y Calzado correspondiente a los estrenos del 31 de Diciembre de cada año.....