Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el abogado René Rodríguez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.314.402, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 263.627, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR ALONSO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.686.611; contra JESUS RAMON HENRRIQUE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.281.271 y EMPRESA VENEVENTAS LATINA C.A, Rif J-314731238, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
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