Se le advierte al intimado que la parte demandante solicitó indexación o corrección monetaria de la suma demandada, y que aún cuando no formule oposición, la corrección monetaria se calculará desde la fecha del presente decreto, hasta la fecha que se ordene la ejecución, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de agosto del 2004, expediente Nº 03-1311. Líbrese boleta de intimación y expídase copia certificada del libelo de demanda, con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación correspondiente, una vez que la parte actora consigne los emolumentos para las copias respectivas. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto, del libelo y los anexos, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado una vez que la parte actora .....