Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, NULIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO, efectuada por el ciudadano JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.559.493, Inpreabogado Nº 101.822, contra el ciudadano ELIGIO GIANNI CLIMICH CIABANOV, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.590.805.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de originales, una vez que la parte interesada provea los emolumentos necesarios para las mismas.