En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera derecho ni norma procesal alguna, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 19 de octubre de 2016, Pasaporte Venezolano N° 179853085 y Pasaporte Español Nº XDE599585, pueda viajar en compañía de sus abuelos paternos SAMUEL ORTEGA CALDEVILLA e INES MARIA RAMOS DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.559.741 y E-204.819, específicamente a la siguiente dirección: 4725 FAIRLOOP RUN, LEHIGH ACRES, F.....