actas procesales que conforman el expediente, que los medios o recursos judiciales agrarios no han sido AGOTADOS, en virtud de que las accionantes no utilizaron las vías procesales ordinarias establecidas en el mismo contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley especial en nuestra materia agraria, por lo que bastaría en el caso en cuestión con indicar que existe LA VÍA ORDINARIA que protege la Propiedad y Posesión Agraria en sus nuevas concepciones muy particulares y sui generis que la diferencia totalmente del concepto tradicional del uso, goce y disfrute contenido en nuestro Código Civil. Y que la enfoca al cumplimiento de función social Productiva bajo el imperio de los Principios Generales Agrarios. Así mismo se pudiesen invocar por vía ordinaria acciones tendentes a la protección de los cultivos, instalaciones agrícolas e incluso la preservación del medio ambiente, a tal efecto, considera quien aquí decide que el Juzgado Primera Instancia no debió Admitir esta acción .....