Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Egla Marina Rusa Suárez, titular de la cédula de identidad N° 11.647.086, asistida por el abogado Freddy José Pérez Mogollón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.337, contra la Secretaría de Educación del estado Yaracuy, por encontrase incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no haberse agotado la vía administrativa ordinaria, que precede el acceso excepcional, a la vía del amparo constitucional, como mecanismo de ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, q.....