este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por el ciudadano ALEXANDER DANIEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V- 12.313.581, contra la empresa PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A por la falta de cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 072/2012 de fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A, a que proceda a la restitución inmediata del ciudadano ALEXANDER DANIEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, .....