or los razonamientos anteriormente expuestos tanto de hecho como de derecho este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
DECLARA
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana EVELIN MERCEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.861.439 (en su condición de Apoderado de la Ciudadana: LOLA MERCEDES GONZALEZ TOVAR), contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ