Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda relativa al procedimiento de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, incoada por la abogada REINA ISABEL VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.579.942, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.033, actaundo en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NESYERLING ALEXSANDRA LOPEZ GONZALEZ y DAHIRANGEL DANIEL GONZALEZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.757.043 y 17.040.869 respectivamente, con domicilio la primera en la calle 2, entre segunda y tercera avenida, casa S/N, San Fel.....