acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano: ANTHONY RICHARD GARCIA UREÑA, se compromete a depositar en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0127-10-0010002883 de BANFOANDES aperturada por orden de este Tribunal, a favor de su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, a partir del mes de marzo, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); y en el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Aguinaldos.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 200.000,00 Bs. mensual, corresponde al 39.03% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgáni.....