Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (Sección Adolescentes) con sede en San Felipe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público Especializado, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 470 y 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 (Literal "d") y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 (Ordinal 3°) y 48 (Ordinal 8°)del Código Orgánico Procesal Penal,.....