este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ROBINSON JOSE LOPEZ HERNANDEZ, DULCE MARIA LOPEZ HERNANDEZ, YELITZA JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ y PEDRO RAFAEL LOPEZ HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.591.509, V-8.517.296, V-10.859.587 y V-11.274.983, respectivamente; Hijos del ciudadano: PEDRO JOSE LOPEZ