este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, suficientemente identificada en autos hasta cubrir la cantidad de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 101.600°°), cantidad que comprende el doble del monto estimado en el libelo de la demanda, el cual es de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 50.800,°°): A) La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,°°), por concepto de cantidad de la obligación; B) La cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,°°) por concepto de intereses calculados al uno por ciento (1%) mensual, según días transcurridos desde el 15 de diciembre 2011 al 30 de enero 2012. C) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,°°) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) por concepto de h.....