Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veróes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, para conocer la presente acción constitucional "habeas data".
SEGUNDO: Se le da entrada al presente asunto signándole el número JSA-2013-000209, nomenclatura particular de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en acatamiento a la sentencia N° 2192 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Just.....