Por lo tanto, quien aquí sentencia, es de la convicción que la cuestión previa opuesta por la representación judicial del codemandado SAMER EL ASMAR, relativa a la cosa juzgada, contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada SIN LUGAR, por no cumplirse en el presente caso, con los extremos de identidad partes y causa de pedir, establecidos en el único aparte del artículo 1.395 del Código Civil; por lo que, se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2023, por el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2023, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; quedando revocada dicha decisión. En consecuencia, se ordena la continuación del presente juicio, en la etapa correspondiente; .....