acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano FELIPE RAMON BENITEZ GARCIA, se comprometió a continuar pasándole a su hijo después que cumpla la mayoría de edad, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensual; en comprarle los útiles escolares en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); y en comprarle ropa y calzado por concepto de AGUINALDOS en el mes de diciembre de cada año estimados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Asimismo, dejo constancia que continuaría cumpliendo con la obligación alimentaria de sus hijos identidad omitida, en la forma como lo convino ante este Tribunal.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 50.000,00Bs. mensual.....