DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a CASTILLO JUAN OSWALDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.909.541, en UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VENTIOCHO (28) DIAS y DOCE HORAS. Pudiendo optar al Régimen Abierto.
Se ordena lo conducente a fin de tramitar el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO, para lo cual se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy proceda a practicar estudio psicosocial al penado CASTILLO JUAN OSWALDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.909.541. OFIECESE a la División de Antecedentes Penales a fin remita a éste despacho certificado antecedentes penales del ciudadano CASTILLO JUAN OSWALDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.909.541. Remítase copia c.....