Visto que la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto estaba prevista para el día de hoy Viernes Siete (07) de Marzo de dos mil ocho, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), y por cuanto la ciudadana Juez a cargo de este Despacho, por asuntos propios, urgentes e ineludibles, no puede presidir dicha Audiencia Preliminar, este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda DIFERIR la celebración de dicha Audiencia, y en consecuencia, se fija el día Jueves Veintisiete (27) de Marzo de 2008, a las Once de la mañana (11:00 A.M.), la oportunidad para su celebración, no se notifica a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-