Vista el acta que riela al folio nueve (9) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JESUS ANGEL PINTO VIZCAYA Y MARISELA SEQUERA TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.382.351 y V-17.844.522 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), de tres (3) años de edad, y donde el padre del mismo: "Ofrece pasar por obligación de manutención a su hijo la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600) MENSUALES, a pagaderos de la siguiente forma la primera quincena de cada mes le depositará la cantidad de Bs. 200 y la segunda quincena le depositará Bs.400, esto a partir de 10 de marzo del año en curso, los cuales depositará en una cuenta de ahorro que me indicará la demandante, adicional a éste, aportará entre el 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs800) para los gastos que se ocasionen por útiles, un.....