Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos( datos omitidos ), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.785.826 y V-22.310.036 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11 meses de edad, suscrito por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, pagaderos de manera semanal, entregándolos a la madre de la niña, quien entregará recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para cubrir los gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un.....