este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, ALEXIS GIOVANNY GARCES RODRIGUEZ, NELIDA AUXILIADORA GARCES RODRIGUEZ, WISTON RAMON GARCES RODRIGUEZ, ANGELA DEL CARMEN GARCES RODRIGUEZ y LENNY LISBETH GARCES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-8.514.378, V-7.506.372, V-7.515.205, V-7.585.694 y V-12.077.938, respectivamente, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal , ubicado en la calle 23 entre avenidas 9 y 10 casa numero 9-20, urbanización Antonio José de Sucre, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (206,19Mts2) con un área de construcción de CIENTO CUAR.....