, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MAIBELYS AMAIR DÍAZ DE JIMÉNEZ y ALEXANDER ASCENCIÓN JIMÉNEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.651.293 y V-11.276.417 respectivamente, y DECRETA la disolución del vinculo matrimonial contraído entre ellos en fecha siete (07) de septiembre de 1990, por ante el Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 118, folio 178, tomo I del año 1990, que corre inserta en el Libro del Registro Civil de matrimonios llevados por esa Oficina para el año 1990.