de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 Ejusdem, declara la Extinción de la instancia en el presente proceso de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, incoado por el ciudadano: LUIS ALBERTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 6.973.750 y de éste domicilio, actuando en su condición de Director de la empresa DINACEL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal estado Miranda, en fecha 31 de agosto del año 1999, quedando registrada bajo el No.46, tomo 343-A qto. Asistido por los Abogados en ejercicio Yarida del Carmen Romero y Pedro José Cárdenas Peña, Inpreabogado Nos. 94.848 y 101.979 respectivamente, contra los ciudadanos: NICOLAS ENRIQUE LEON GALLARDO Y ALICIA RODRIGUEZ DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.126.814 y 828.272. En consecuencia, procédase al archivo del .....