Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los Términos Siguientes: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano José Neomar Castillo Colmenares, a cumplir la pena de 04 años de prisión, más las penas accesorias establecidas en la Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio. TERCERO: Las partes quedaron notificadas en sala. Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de Ejecución .....