DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JESUS ARTURO CHAJCHALAC PEREZ y FRANCIS JACKELIN HERNANDEZ ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 2005, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 315 cursante al folio 3 de este expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados por los solicitantes en su escrito libelar.
En relación a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este tribunal establece: PRIMERO: Am.....